Art. 42

Presupuesto

En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 42 Presupuesto 1.   Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de Europol consistirán en una subvención comunitaria consignada en el presupuesto general de la Unión Europea (sección «Comisión») a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión. La financiación de Europol será objeto de un acuerdo del Parlamento Europeo y el Consejo (en lo sucesivo, «la Autoridad Presupuestaria», según lo dispuesto en el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la buena gestión financiera (15). 2.   Los gastos de Europol incluirán los gastos de personal, los gastos administrativos, los gastos de infraestructura y los gastos operativos. 3.   El director elaborará un proyecto de estado de previsiones de los ingresos y gastos de Europol para el siguiente ejercicio presupuestario y lo enviará al consejo de administración junto con un proyecto de plantilla de personal. El proyecto de plantilla de personal, que indicará los puestos de carácter permanente o temporal y contendrá una referencia a los expertos nacionales destacados, precisará el número, el grado y la categoría del personal contratado por Europol para el ejercicio de que se trate. 4.   El presupuesto deberá estar equilibrado en ingresos y gastos. 5.   El consejo de administración adoptará el proyecto de estado de previsiones de gastos e ingresos, que incluirá el proyecto de plantilla de personal y el proyecto de programa de trabajo, y lo enviará a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de cada año. Si la Comisión tiene objeciones al estado de previsiones, informará al consejo de administración dentro de los 30 días siguientes a su recepción. 6.   La Comisión transmitirá el estado de previsiones a la Autoridad Presupuestaria junto con el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea. 7.   Sobre la base del estado de previsiones, la Comisión introducirá en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea, que presentará a la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el artículo 272 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, los créditos que considere necesarios por lo que respecta a la plantilla de personal y al importe de la subvención a cargo de dicho presupuesto. 8.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos para la subvención de Europol y la plantilla de personal cuando adopte el presupuesto general de las Comunidades Europeas. 9.   El consejo de administración adoptará el presupuesto de Europol y la plantilla de personal. Estos serán definitivos tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. En su caso, se ajustarán en consecuencia, mediante la adopción de un presupuesto revisado. 10.   Las modificaciones del presupuesto, incluida la plantilla de personal, se harán de conformidad con el procedimiento fijado en los apartados 5 a 9. 11.   El consejo de administración notificará a la Autoridad Presupuestaria lo antes posible su intención de realizar todo proyecto que pueda tener repercusiones financieras significativas en la financiación de su presupuesto, y en particular los proyectos relacionados con bienes inmuebles, como el alquiler o la adquisición de edificios. Deberá informar de ello a la Comisión. Si una de las ramas de la Autoridad Presupuestaria notifica su intención de emitir un dictamen, deberá remitirlo al consejo de administración en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de notificación del proyecto a la Autoridad Presupuestaria.
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