Art. 41

Obligación de reserva y confidencialidad

En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 41 Obligación de reserva y confidencialidad 1.   Los miembros del consejo de administración, el director, los directores adjuntos, los empleados de Europol y los funcionarios de enlace se abstendrán de toda actividad y, en particular, de toda manifestación de opinión que pueda atentar contra la dignidad de Europol o perjudicar sus actividades. 2.   Los miembros del consejo de administración, el director, los directores adjuntos, los empleados de Europol y los funcionarios de enlace, así como todas las demás personas expresamente obligadas a mantener reserva o guardar el secreto, estarán obligados a observar la mayor discreción en todo lo que se refiere a los hechos y asuntos de los que hayan tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones o en el ejercicio de su actividad, tanto frente a personas no facultadas como frente al público en general. Esta obligación no se aplicará a hechos y asuntos que no requieran el secreto. La obligación de reserva y de confidencialidad persistirá asimismo tras el cese en sus funciones, la expiración de su contrato de trabajo o el fin de su actividad. La obligación mencionada en la primera frase será notificada por Europol y se señalarán las consecuencias penales de su incumplimiento; la notificación constará por escrito. 3.   Los miembros del consejo de administración, el director, los directores adjuntos, los empleados de Europol y funcionarios de enlace, así como las personas sujetas a la obligación prevista en el apartado 2 no podrán, si no han sometido la cuestión al director o, en el caso del director, al consejo de administración, testimoniar ni hacer declaraciones en procedimientos judiciales ni extrajudiciales acerca de hechos de los que hayan tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones o el ejercicio de su actividad. El consejo de administración o el director, según el caso, se pondrán en contacto con la autoridad judicial o con cualquier otro órgano competente a fin de tomar las medidas necesarias, en función del Derecho nacional que se aplique al órgano de que se trate. Dichas medidas podrán ir destinadas bien a que se definan las condiciones en que se prestará testimonio, con objeto de garantizar la confidencialidad de la información, bien, si el Derecho nacional lo permite, a denegar la comunicación referente a la información de que se trate cuando así lo exija la protección de intereses primordiales de Europol o de un Estado miembro. Si la legislación del Estado miembro reconoce el derecho a negarse a testificar, las personas cuyo testimonio se solicite deberán recibir la debida autorización para testificar. Corresponderá al director o, si es él quien debe prestar testimonio, al consejo de administración, dar esa autorización. Cuando un funcionario de enlace tenga que testificar acerca de información que haya obtenido de Europol, esta autorización se concederá previo acuerdo del Estado miembro al que pertenezca dicho funcionario de enlace. Esta obligación de pedir autorización subsistirá asimismo después del cese en sus funciones, de la expiración de su contrato de trabajo o al término de su actividad. Además, cuando el testimonio pueda incluir información y datos transmitidos por un Estado miembro o que claramente afecten a un Estado miembro, se deberá recabar el dictamen de dicho Estado miembro antes de dar la autorización. Solo se podrá denegar la autorización para testificar cuando así lo requieran intereses superiores dignos de la protección de Europol o de la del Estado o Estados miembros afectados. 4.   Cada Estado miembro considerará que el incumplimiento de la obligación de reserva o de guardar secreto a que se refieren los apartados 2 y 3 constituye una violación de sus disposiciones legales sobre el respeto del secreto profesional o de sus disposiciones relativas a la protección de material clasificado. Tomará las medidas necesarias para que dichas normas y disposiciones se apliquen asimismo a aquellos de sus propios agentes que, en el desempeño de su actividad, estén relacionados con Europol.
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