Art. 13
Uso del sistema de información de Europol
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 13
Uso del sistema de información de Europol
1. El derecho a introducir directamente datos en el sistema de información de Europol y de recuperarlos del mismo quedará reservado a las unidades nacionales, a los funcionarios de enlace, al director, a los directores adjuntos y a los miembros del personal de Europol debidamente habilitados. Europol podrá recuperar los datos cuando sea necesario para el cumplimiento de un cometido concreto. La recuperación por parte de las unidades nacionales y los funcionarios de enlace se regirá por las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y procedimientos de la parte que efectúe la consulta, a no ser que la presente Decisión contenga otras disposiciones al respecto.
2. La parte introductora será la única autorizada a modificar, rectificar o suprimir los datos que haya introducido. Si otra parte dispone de indicios que permitan presumir que un dato de los mencionados en el artículo 12, apartado 2, contiene errores, o si desea completar tales datos, informará de ello inmediatamente a la parte introductora. Esta deberá comprobar la comunicación sin demora y, en caso necesario, modificar, completar, rectificar o suprimir el dato inmediatamente.
3. De haberse almacenado con respecto a una persona datos de los mencionados en el artículo 12, apartado 3, cualquier parte podrá completarlos introduciendo otros datos de los mencionados en dicho apartado. Si hay contradicciones manifiestas entre estos datos, las partes de que se trate deberán ponerse de acuerdo.
4. Si una parte tiene intención de suprimir la totalidad de los datos mencionados en el artículo 12, apartado 2, introducidos por ella con respecto a una persona, y si existen datos de los mencionados en el artículo 12, apartado 3, referidos a la misma persona introducidos por otras partes, la responsabilidad en materia de protección de los datos con arreglo al artículo 29, apartado 1, y el derecho a modificarlos, completarlos, rectificarlos y suprimirlos con arreglo al artículo 12, apartado 2, se transferirá a la parte siguiente que haya introducido datos de los mencionados en el artículo 12, apartado 3, en relación con la misma persona. La parte que tenga intención de suprimir los datos informará de ello a la parte a la que corresponda la responsabilidad en materia de protección de datos.
5. La responsabilidad de la licitud de la consulta, introducción o modificación de datos del sistema de información de Europol recaerá en la parte que realice dicha consulta, introducción o modificación. Dicha parte deberá ser identificable. La transmisión de información entre las unidades nacionales y las autoridades competentes de los Estados miembros se regirá por el Derecho nacional.
6. Además de las unidades nacionales y de las personas a que hace referencia el apartado 1, las autoridades competentes designadas a tal efecto por los Estados miembros podrán consultar también el sistema de información de Europol. No obstante, el resultado de la consulta indicará únicamente si el dato solicitado se encuentra en el sistema de información de Europol. Podrá conseguirse más información a través de la unidad nacional de Europol.
7. La información relativa a las autoridades competentes designadas de conformidad con el apartado 6, así como ulteriores modificaciones de la misma, se transmitirá a la Secretaría General del Consejo, que la publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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