Art. 7
Informe
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 7
Informe
Los servicios de la Comisión publicarán periódicamente un informe sobre intercambio, a través del ECRIS, de información de los registros de antecedentes penales, basado en particular en las estadísticas mencionadas en el artículo 6, apartado 2, letra b), inciso i). Este informe se publicará por primera vez un año después de la presentación del informe mencionado en el artículo 15, apartado 3, de la Decisión Marco 2009/315/JAI.
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