Art. 8
Aplicación y plazos
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 8
Aplicación y plazos
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión a más tardar el 7 de abril.
2. Los Estados miembros utilizarán el formato especificado en el artículo 4 y observarán los procedimientos de organización y simplificación del intercambio de información establecidos en la presente Decisión a partir de la fecha notificada de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de la Decisión Marco 2009/315/JAI.
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