Art. 5
Información sobre delitos y penas y medidas nacionales
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 5
Información sobre delitos y penas y medidas nacionales
1. Los Estados miembros facilitarán a la Secretaría General del Consejo la siguiente información, con vistas, en particular, a la elaboración del manual no vinculante para usuarios especializados a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a):
a)
la lista de delitos nacionales de cada una de las categorías mencionadas en la tabla de delitos del anexo A. La lista incluirá el nombre o la tipificación jurídica del delito y una referencia a la disposición jurídica aplicable. Podrá también incluir una breve descripción de los elementos constitutivos de delito;
b)
la lista de los tipos de penas principales, posibles penas accesorias, medidas de seguridad y posibles resoluciones posteriores que modifiquen la ejecución de la pena según lo definido en la legislación nacional, en cada una de las categorías mencionadas en la tabla de penas y medidas del anexo B. Podrá también incluir una breve descripción de la pena o medida específica.
2. Las listas y descripciones mencionadas en el apartado 1 serán actualizadas periódicamente por los Estados miembros. Se enviará información actualizada a la Secretaría General del Consejo.
3. La Secretaría General del Consejo comunicará a los Estados miembros y a la Comisión la información recibida de conformidad con el presente artículo.
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