Art. 91
Fomento y protección de las inversiones
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 91
Fomento y protección de las inversiones
La cooperación entre las Partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de fomento y protección de las inversiones tenderá a instaurar un clima favorable a las inversiones privadas, tanto nacionales como extranjeras, algo que reviste una importancia fundamental para la reactivación económica e industrial de Albania.
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