Art. 3

En vigor desde 23 feb 2009
Artículo 3 Se delegarán a la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo las asignaciones presupuestarias necesarias para la gestión del programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2008-2013) con arreglo a las condiciones y dentro de los límites de los importes establecidos en el anexo I del plan de trabajo. La subvención de funcionamiento introducida en la línea presupuestaria 17 01 04 30 se abonará a la «Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo».
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eli:dec:2009:158(1):oj#art-3

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