Art. 1
En vigor desde 23 feb 2009
Artículo 1
1. Quedan aprobados el plan de trabajo de 2009 para la aplicación del segundo programa de acción comunitario en el ámbito de la salud (2008-2013), tal como se establece en el anexo I, así como los criterios de selección, adjudicación y de otro tipo relativos a las contribuciones financieras de las acciones con arreglo al segundo programa de acción comunitario en el ámbito de la salud (2008-2013), tal como se establece en los anexos II, IV y V.
Servirán como decisión financiera para las subvenciones y los contratos para cuya adjudicación no se requiere una decisión de la Comisión.
2. En el presupuesto indicativo máximo de cada acción específica, los cambios acumulados que no superen el 20 % no se considerarán sustanciales a condición de que no afecten de manera significativa ni a la naturaleza ni a los objetivos del plan de trabajo. El ordenador, tal como se menciona en el artículo 59 del Reglamento financiero, podrá aprobar tales cambios de conformidad con los principios de una buena gestión financiera.
3. El Director General de Salud y Consumidores velará por la aplicación general de este plan de trabajo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:158(1):oj#art-1