Art. 2

En vigor desde 23 feb 2009
Artículo 2 Las subvenciones que, en el mencionado plan de trabajo, se determine que están destinadas a organismos que se encuentren en situación de monopolio de iure o de facto, se adjudicarán con arreglo a las condiciones previstas en el artículo 168, apartado 1, letras c) y f), de las normas de desarrollo del Reglamento financiero.
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