Art. 2

Participación de los Estados miembros

En vigor desde 9 feb 2009
Artículo 2 Participación de los Estados miembros Cualquier Estado miembro podrá participar en el experimento. Los Estados miembros que decidan participar en el experimento (en adelante, «los Estados miembros participantes») informarán de ello a la Comisión. Podrán finalizar su participación en cualquier momento informando de ello a la Comisión.
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