Art. 2
Participación de los Estados miembros
En vigor desde 9 feb 2009
Artículo 2
Participación de los Estados miembros
Cualquier Estado miembro podrá participar en el experimento.
Los Estados miembros que decidan participar en el experimento (en adelante, «los Estados miembros participantes») informarán de ello a la Comisión.
Podrán finalizar su participación en cualquier momento informando de ello a la Comisión.
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