Art. 4

En vigor desde 28 ene 2009
Artículo 4 1.   La recuperación de la ayuda concedida en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 será inmediata y efectiva. 2.   Italia aplicará la presente Decisión en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:382:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil