Art. 2

En vigor desde 28 ene 2009
Artículo 2 La ayuda individual otorgada en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 no constituye ayuda si, en el momento de su concesión, se ajusta a las condiciones establecidas por el reglamento adoptado en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) no 994/98, vigente en el momento de la concesión de la ayuda.
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