Art. 3

En vigor desde 20 ene 2009
Artículo 3 1.   La Comisión facilitará la asistencia financiera comunitaria a Letonia en seis tramos como máximo, cuyos importes se especificarán en el memorándum de acuerdo. 2.   La liberación del primer tramo estará condicionada a la entrada en vigor del Acuerdo de préstamo y el memorándum de acuerdo. 3.   Si así lo requiere la financiación del préstamo, se permitirá un uso prudente de swaps de tipos de interés con contrapartes de la más alta calidad crediticia. 4.   La Comisión decidirá sobre la liberación de tramos adicionales tras recabar el dictamen del CEF. 5.   El desembolso de cada tramo adicional estará supeditado a la aplicación satisfactoria del nuevo programa económico del Gobierno letón (Programa de estabilización económica y reactivación del crecimiento), incluido en el Programa de convergencia y, en particular, a las condiciones concretas de política económica establecidas en el memorándum de acuerdo. Estas condiciones incluirán, entre otras cosas: a) la aprobación de un programa presupuestario a medio plazo claramente definido con el fin de rebajar el déficit de la hacienda pública para 2011, situándolo, como máximo, en el límite de referencia del 3 % del PIB previsto en el Tratado; b) la ejecución del presupuesto de 2009 modificado por el presupuesto suplementario adoptado el 12 de diciembre de 2008 (y que debe presentarse de manera detallada antes de finales de marzo de 2009), con un objetivo de déficit público de flujo de caja no superior al 5 % del PIB o 5,3 % en el sentido del SEC 95; c) la reducción de las retribuciones medias del sector público al menos en un 15 % en 2009 en términos nominales, con respecto al presupuesto original de 14 de noviembre de 2008, y de nuevo en un 2 % en 2010-2011; d) el mantenimiento de las medidas iniciadas en 2008 para reducir los efectivos en la administración central realizando una reducción de al menos 5 % antes de finales de 2008 y una reducción total del 10 % antes del 30 de junio de 2009; e) refuerzo de la concepción y aplicación de los procedimientos presupuestarios mediante la adopción de un marco presupuestario y de una ley de reforma presupuestaria mediante una modificación del derecho vigente en materia de gestión presupuestaria y financiera; f) introducción de un sistema de pago de salarios claro y transparente para los trabajadores dependientes directamente de la administración pública e instauración de un sistema único de planificación y gestión de los recursos humanos de las instituciones de las administraciones públicas; g) implantación de unos mecanismos que aseguren una mayor estabilización del sector bancario a medio y largo plazo, en particular, un extenso abanico de medidas de supervisión, prudenciales y de política monetaria; estas medidas deben limitar el crecimiento del crédito a niveles sostenibles y evitar una dependencia excesiva respecto a la financiación exterior no garantizada; se efectuarán exámenes específicos en el sistema bancario para comprobar que todos los bancos son solventes y disponen de capital suficiente; h) aplicación de medidas adecuadas respecto a la reestructuración de la deuda del sector privado; se fortalecerá la base jurídica pertinente en lo que respecta al vencimiento y la reestructuración monetaria de la deuda existente; aplicación prioritaria de medidas para facilitar los procedimientos en los casos de insolvencia y para aplicar rápidamente los programas de rescate; i) garantía de que los accionistas minoritarios restantes del Banco Parex no se benefician del rescate del banco y medidas para reforzar su estabilidad financiera, mediante un Banco Parex totalmente nacionalizado; j) medidas de reforma estructural en el contexto de la estrategia de Lisboa y recogidas en el Programa de reforma nacional de Letonia, como son las políticas activas del mercado laboral y de formación permanente, la mayor implicación del sector privado en las actividades de I + D e innovación, las medidas de promoción de las exportaciones y la eliminación de las cargas administrativas de las empresas; k) la ejecución de proyectos financiados por la UE al nivel previsto para contribuir a mejorar la contribución del sector de los bienes intercambiables en el crecimiento económico; l) medidas destinadas a mejorar el acceso a la financiación para las empresas y empresarios cuyas solicitudes a los Fondos Estructurales hayan sido aprobadas o que prevean presentar solicitudes a los Fondos Estructurales.
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