Art. 1

En vigor desde 20 ene 2009
Artículo 1 1.   La Comunidad pondrá a disposición de Letonia un préstamo a medio plazo por un importe máximo de 3 100 millones EUR, con un vencimiento medio máximo de siete años. 2.   La asistencia financiera de la Comunidad se brindará durante un período de tres años a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.
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