Art. 2

En vigor desde 20 ene 2009
Artículo 2 1.   La asistencia será gestionada por la Comisión de acuerdo con los compromisos de Letonia y las recomendaciones del Consejo. Estas condiciones se expresarán en un memorándum de acuerdo. Las condiciones financieras detalladas serán consignadas por la Comisión en el Acuerdo de préstamo. 2.   La Comisión comprobará periódicamente, en colaboración con el CEF, que se cumplen las condiciones de política económica vinculadas a la asistencia. La Comisión mantendrá informado al CEF sobre la posible refinanciación de los empréstitos o la reestructuración de las condiciones financieras. 3.   Letonia estará dispuesta a adoptar y aplicar medidas de saneamiento complementarias con el fin de estabilizar la economía si resultan necesarias durante la aplicación del programa de asistencia. Las autoridades letonas consultarán a la Comisión antes de la aprobación de cualquier medida complementaria de este tipo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:290(1):oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil