Art. 4

Funcionamiento

En vigor desde 19 dic 2008
Artículo 4 Funcionamiento 1.   El Comité estará presidido por la Comisión. 2.   De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Comité. Dichos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato. 3.   De acuerdo con la Comisión, podrá invitarse a participar, caso por caso, en las deliberaciones del Comité o de los subgrupos, cuando resulte útil o necesario, a expertos, que podrán incluir a representantes de organizaciones internacionales con competencia específica en una cuestión objeto de debate. 4.   El Comité y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario fijados. El Comité podrá ser convocado en otros lugares, en particular a propuesta de un Estado miembro que desee acoger al Comité o a uno de sus subgrupos con ocasión de un evento de interés particular para el Comité, para su subgrupo o sus subgrupos o para dicho Estado miembro. La Comisión prestará servicios de secretaría. Podrán asistir a las reuniones del Comité y de sus subgrupos otros funcionarios de la Comisión interesados específicamente en las cuestiones tratadas. 5.   El Comité aprobará su reglamento interno conforme al modelo de reglamento interno adoptado por la Comisión. 6.   La información obtenida por la participación en las deliberaciones del Comité o de un subgrupo no se divulgará si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales. 7.   La Comisión podrá publicar en Internet resúmenes, conclusiones, conclusiones parciales o documentos de trabajo del Comité en la lengua original del documento en cuestión.
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