Art. 2

Funciones

En vigor desde 19 dic 2008
Artículo 2 Funciones El Comité tendrá las siguientes funciones: 1) apoyar y ayudar a los Estados miembros a identificar e intercambiar experiencias y buenas prácticas; 2) promover el intercambio de información pertinente, incluida la información sobre formas existentes de cooperación administrativa (bilateral) entre los Estados miembros y/o los interlocutores sociales; 3) examinar las cuestiones, las dificultades y los problemas específicos que puedan surgir en relación con la implementación y aplicación práctica de la Directiva 96/71/CE o las medidas nacionales de ejecución, así como su aplicación en la práctica; 4) examinar cualquier dificultad que pueda surgir en la aplicación del artículo 3, apartado 10, de la Directiva 96/71/CE; 5) realizar un seguimiento de los logros alcanzados en la mejora del acceso a la información y de la cooperación administrativa y, en ese contexto, entre otras cosas, evaluar las diferentes opciones para prestar un apoyo técnico adecuado al intercambio de información necesario para reforzar la cooperación administrativa, incluido un sistema electrónico de intercambio de información; 6) examinar las posibilidades de mejorar el cumplimiento efectivo y la aplicación de los derechos de los trabajadores y proteger su posición, en caso necesario; 7) realizar un examen pormenorizado de los problemas que plantea la ejecución práctica transfronteriza de la legislación, para solucionar los problemas existentes, mejorar la aplicación práctica de los instrumentos jurídicos en vigor y mejorar la ayuda mutua entre Estados miembros, si es necesario.
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eli:dec:2009:17(2):oj#art-2

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