Art. 39

Auditoría externa de las cuentas

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 39 Auditoría externa de las cuentas 1.   Cuando la ejecución de los gastos de ATHENA se haya encomendado a un Estado miembro, una institución comunitaria o una organización internacional, el Estado, la institución o la organización respetará las normas aplicables a la auditoría de sus propios gastos. 2.   No obstante, el administrador o las personas que éste designe podrán en cualquier momento proceder a la auditoría de los costes comunes de ATHENA generados por la preparación o continuación de operaciones, o de los costes operativos comunes de una operación. Además, el Comité especial, a propuesta del administrador o de un Estado miembro, podrá en cualquier momento designar auditores externos, determinando su cometido y condiciones de empleo. 3.   Para las auditorias externas se establecerá una Junta de Auditores compuesta por seis miembros. El Comité especial nombrará cada año, con efecto a 1 de enero del año siguiente y por un período de tres años renovable una vez, dos miembros escogidos entre los candidatos propuestos por los Estados miembros. El Comité especial podrá prorrogar el mandato de un miembro por un período máximo de seis meses. Los candidatos deberán ser miembros de un servicio nacional de auditoría de un Estado miembro y ofrecer garantías suficientes de seguridad e independencia. Deberán estar disponibles para ejercer funciones por cuenta de ATHENA en caso necesario. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta de Auditores: a) serán remunerados por su organismo originario y ATHENA se hará cargo de sus gastos de misión, de acuerdo con las normas aplicables a los funcionarios de las Comunidades Europeas de grado equivalente. Los candidatos deberán ser miembros de la institución nacional suprema de fiscalización de un Estado miembro, o recomendados por dicha institución, y ofrecer garantías suficientes de seguridad e independencia. b) sólo podrán solicitar o recibir instrucciones del Comité especial; dentro del marco de su mandato, la Junta de Auditores y sus miembros serán completamente independientes y serán los únicos responsables de la realización de la auditoría externa; c) únicamente darán cuenta de su misión al Comité especial; d) comprobarán durante el ejercicio presupuestario y a posteriori, mediante controles in situ y controles de documentos justificativos, que los gastos financiados o prefinanciados a través de ATHENA se han ejecutado de conformidad con la legislación aplicable y los principios de buena gestión financiera, es decir, de acuerdo con los principios de economía, eficacia y eficiencia, y que los controles internos son adecuados. Cada año, la Junta de Auditores decidirá si sustituye a su presidente por uno de los miembros de la Junta o prorroga su mandato. Adoptará las normas aplicables a las auditorías efectuadas por sus miembros con arreglo a las normas internacionales más exigentes. Aprobará los informes de auditoría elaborados por sus miembros antes de que sean transmitidos al administrador y al Comité especial. 4.   El Comité especial podrá decidir caso por caso y por motivos específicos recurrir a otros organismos externos. 5.   El coste de las auditorías realizadas por auditores que actúen en nombre de ATHENA se considerará como coste común a cargo de ATHENA.
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