Art. 37
Información periódica al Comité especial
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 37
Información periódica al Comité especial
El administrador presentará al Comité especial, con periodicidad trimestral, un estado de la ejecución de los ingresos y gastos durante los tres últimos meses y desde el inicio del ejercicio. A tal efecto, los comandantes de operación proporcionarán a su debido tiempo al administrador un estado de los gastos relativos a los costes operativos comunes de la operación bajo su mando.
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