Art. 40

Auditoria interna de las cuentas

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 40 Auditoria interna de las cuentas 1.   A propuesta del administrador y tras haber informado al Comité especial, el Secretario General del Consejo nombrará a un auditor interno del mecanismo ATHENA y al menos a un auditor interno adjunto, por un período de tres años, renovable una sola vez; los auditores internos deberán poseer la cualificación profesional necesaria y ofrecer garantías suficientes de seguridad e independencia. 2.   El auditor interno informará al administrador sobre el control de riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y formulando recomendaciones para mejorar el control interno de las operaciones y promover una buena gestión financiera. Estará encargado, en particular, de evaluar la adecuación y eficacia de los sistemas de gestión internos, así como los resultados obtenidos por los servicios en cuanto a la realización de las políticas y al logro de los objetivos en relación con los riesgos que entrañan. 3.   El auditor interno ejercerá sus funciones en todos los servicios que intervengan en la recaudación de los ingresos de ATHENA o en la ejecución del gasto financiado por ATHENA. 4.   El auditor interno llevará a cabo una o varias auditorías durante el ejercicio, según convenga. Dará cuenta al administrador e informará al comandante de la operación de sus conclusiones y recomendaciones. El comandante de la operación y el administrador garantizarán el seguimiento de las recomendaciones dimanantes de las auditorías. 5.   El administrador dará cuenta anualmente al Comité especial de las auditorías internas efectuadas, indicando el número y el tipo de las mismas, las observaciones efectuadas, las recomendaciones formuladas y el curso que se haya dado a tales recomendaciones. 6.   Además, todo comandante de operación garantizará al auditor interno el acceso irrestricto a la operación que está bajo su mando. El auditor interno verificará el buen funcionamiento de los sistemas y procedimientos financieros y presupuestarios y velará por el funcionamiento de sistemas de control interno severos y eficaces. El auditor interno no podrá ser ni ordenador ni contable; no podrá participar en la elaboración de los estados financieros. 7.   Los trabajos y los informes del auditor interno se pondrán a disposición de la Junta de Auditores con todos los justificantes correspondientes.
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