Art. 35
Contabilidad de los costes operativos comunes
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 35
Contabilidad de los costes operativos comunes
El comandante de la operación llevará la contabilidad de las transferencias que ha recibido de ATHENA, de los gastos que ha comprometido y de los pagos que ha efectuado, así como el inventario de los bienes muebles financiados con cargo al presupuesto de ATHENA y utilizados para la operación bajo su mando.
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