Art. 4

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 4 La Presidencia, asistida por el SGAR, informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos de la FRS. El Consejo realizará una evaluación sobre la base de dichos informes. La Comisión estará plenamente asociada a esta labor. Facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:974:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil