Art. 3
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos enumerados en el artículo 1, apartado 2, será de 1 015 000 EUR.
2. Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
3. La Comisión supervisará la adecuada gestión del gasto a que se refiere el apartado 2, que adoptará la forma de subvenciones. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la FRS. En el acuerdo de financiación se estipulará que la FRS deberá garantizar que la contribución de la UE tenga una proyección pública acorde con su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:974:oj#art-3