Art. 2

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 2 1.   La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo de la Unión Europea, Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común (SGAR), será responsable de la ejecución de la presente Decisión. La Comisión estará plenamente asociada a esta labor. 2.   La Fundación de Investigación Estratégica de París (FRS) se hará cargo de la ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2. La FRS desempeñará su función bajo el control del SGAR, que asistirá a la Presidencia, y en estrecha consulta con la Presidencia de las reuniones anuales de los Estados suscriptores del Código así como con Austria, en su calidad de Contacto Central Inmediato (CCI)/Secretaría Ejecutiva del Código. A tal fin, el SGAR establecerá los acuerdos necesarios con la FRS. 3.   La Presidencia, el SGAR y la Comisión intercambiarán regularmente información sobre la aplicación de la presente Decisión, de conformidad con sus respectivas competencias.
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