Art. 8

Ámbito de aplicación

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 8 Ámbito de aplicación 1.   Las Partes contratantes se prestarán asistencia mutua para combatir las actividades ilegales contempladas por el presente Acuerdo, en particular, previniendo y detectando operaciones y otros actos y omisiones contrarios a la legislación pertinente y realizando investigaciones al respecto. 2.   La asistencia establecida en el presente título se aplicará a toda autoridad administrativa competente de las Partes contratantes que actúe en el marco del ejercicio de las competencias de investigación administrativa o de instrucción penal, incluso cuando estas autoridades ejerzan competencias a petición de las autoridades judiciales. Si una investigación penal es efectuada por una autoridad judicial o bajo su dirección, esta autoridad determinará si las solicitudes de asistencia mutua o cooperación correspondientes se presentan sobre la base de las disposiciones aplicables a la asistencia judicial en materia penal o sobre la base del presente título.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:127(1):oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil