Art. 8
Ámbito de aplicación
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 8
Ámbito de aplicación
1. Las Partes contratantes se prestarán asistencia mutua para combatir las actividades ilegales contempladas por el presente Acuerdo, en particular, previniendo y detectando operaciones y otros actos y omisiones contrarios a la legislación pertinente y realizando investigaciones al respecto.
2. La asistencia establecida en el presente título se aplicará a toda autoridad administrativa competente de las Partes contratantes que actúe en el marco del ejercicio de las competencias de investigación administrativa o de instrucción penal, incluso cuando estas autoridades ejerzan competencias a petición de las autoridades judiciales.
Si una investigación penal es efectuada por una autoridad judicial o bajo su dirección, esta autoridad determinará si las solicitudes de asistencia mutua o cooperación correspondientes se presentan sobre la base de las disposiciones aplicables a la asistencia judicial en materia penal o sobre la base del presente título.
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