Art. 14

Notificación y envío por correo

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 14 Notificación y envío por correo 1.   Previa solicitud de la autoridad de la Parte contratante requirente, la autoridad de la Parte contratante requerida notificará al destinatario o hará que se le notifique, de acuerdo con las disposiciones internas de la Parte contratante requerida, todos los instrumentos o decisiones que emanen de las autoridades competentes de la Parte contratante requirente comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo. 2.   Las solicitudes de notificación, que deberán mencionar el objeto del acto o de la decisión que debe notificarse, se acompañarán de una traducción en una lengua oficial de la Parte contratante requerida o en una lengua aceptable para dicha Parte contratante. 3.   Las Partes contratantes podrán enviar directamente por correo actos de notificación y solicitudes de información y documentos a los operadores afectados por el artículo 2, apartado 1, letra a), guiones tercero y cuarto, que resida en el territorio de la otra Parte contratante. Estas personas podrán dar curso a estas comunicaciones y facilitar los documentos y la información pertinentes en la forma prevista por las normas y por los acuerdos en cuya virtud se concedieron los fondos.
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