Art. 20
Consecuencias de una alerta W4
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 20
Consecuencias de una alerta W4
1. En los casos en que un tercero sea objeto de una alerta W4, el contable examinará sistemáticamente la posibilidad de compensar los títulos de crédito comunitarios con las cantidades adeudadas al tercero en cuestión, de conformidad con el artículo 73 del Reglamento financiero y el artículo 83 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.
2. El ordenador delegado competente tendrá en cuenta esta información antes de adjudicar un nuevo contrato o conceder una nueva subvención al tercero en cuestión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:969:oj#art-20