Art. 21

Consecuencias de una alerta W5 en los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 21 Consecuencias de una alerta W5 en los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones El ordenador delegado competente excluirá a un tercero que esté sujeto a una alerta W5 de la participación en procedimientos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones en la fase de la evaluación de los criterios de exclusión, de conformidad con los artículos 93 y 114, apartado 3, del Reglamento financiero o con el Reglamento aplicable del Consejo que establezca restricciones financieras en el ámbito de la PESC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:969:oj#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil