Art. 21
Consecuencias de una alerta W5 en los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 21
Consecuencias de una alerta W5 en los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones
El ordenador delegado competente excluirá a un tercero que esté sujeto a una alerta W5 de la participación en procedimientos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones en la fase de la evaluación de los criterios de exclusión, de conformidad con los artículos 93 y 114, apartado 3, del Reglamento financiero o con el Reglamento aplicable del Consejo que establezca restricciones financieras en el ámbito de la PESC.
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