Art. 18

Consecuencias de una alerta W2, W3b o W4 en los contratos y subvenciones existentes

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 18 Consecuencias de una alerta W2, W3b o W4 en los contratos y subvenciones existentes 1.   En los casos en que se hubiere registrado una alerta W2, W3b o W4 por razones relacionadas con la ejecución o adjudicación de un contrato o la concesión de una subvención en curso, o con el procedimiento de adjudicación o concesión correspondiente, el ordenador delegado competente, tras considerar debidamente los posibles riesgos, la naturaleza de la alerta y su justificación, las posibles consecuencias en la ejecución del contrato o de la subvención, especialmente por lo que se refiere a la cuantía, la duración y, en su caso, su carácter de urgencia, podrá tomar una o varias de las siguientes medidas: a) decidir que el contratista o beneficiario lleve a cabo la ejecución del contrato o de la subvención, pero dictando medidas de control reforzado; b) suspender el plazo de pago de conformidad con el artículo 106, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, con el fin proceder a verificaciones adicionales para garantizar, antes de efectuar cualquier otro pago, que los gastos son admisibles y, posteriormente, ejecutar los pagos realmente exigibles; c) suspender la ejecución del contrato o de la subvención de conformidad con los artículos 103 y 119 del Reglamento financiero; d) resolver el contrato o poner fin a la subvención en los casos en que incluyan una cláusula a este respecto. 2.   En los casos en que se hubiere registrado una alerta W2, W3b o W4 por razones relacionadas con el contrato o subvención en curso, o con el procedimiento de adjudicación o concesión correspondiente, el ordenador delegado competente, en función del tipo de alerta y de las consecuencias que pudiera tener en la ejecución del contrato o de la subvención en curso, y tras considerar debidamente los riesgos implicados, incluido el pleito judicial, podrá tomar las siguientes medidas; a) recurrir a una o varias de las opciones mencionadas en el apartado 1, letras a) y b); b) resolver el contrato o poner fin a la subvención, si existe una cláusula que lo permita cuando haya elementos nuevos que acarreen una pérdida real de confianza por parte de la Comisión y un riesgo para el prestigio de las Comunidades.
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