Art. 17

Consecuencias de una alerta W2, W3b o W4 en los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 17 Consecuencias de una alerta W2, W3b o W4 en los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones 1.   En el caso de que una alerta W2, W3b o W4 se registre en el momento en que el ordenador delegado competente o su personal consulta el SAR de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra a), habrá de informar, si la etapa en que se halle el procedimiento lo permite, al comité de evaluación para la adjudicación del contrato o la concesión de la subvención de la existencia de tal alerta en la medida en que este hecho constituya un nuevo elemento que deberá analizarse con respecto a los criterios de selección del contrato o subvención en cuestión. El ordenador delegado competente deberá considerar tal información, en especial si el tercero registrado en el SAR figurara en primer lugar en la lista del comité de evaluación. 2.   Si el tercero que tenga registrada una alerta W2, W3b o W4 encabezara la lista del comité de evaluación, el ordenador delegado competente, teniendo debidamente en cuenta la obligación de proteger el prestigio y los intereses financieros de la Comunidad, la naturaleza e importancia de la justificación de la alerta, la cuantía y duración del contrato o la subvención y, en su caso, la urgencia con la que debe procederse a la ejecución o concesión, adoptará una de las decisiones siguientes: a) adjudicar el contrato o conceder la subvención al tercero a pesar del registro en el SAR, y asegurarse de que se tomen medidas de control reforzadas; b) en los casos en que la existencia de tal alerta cuestione objetivamente la evaluación inicial del cumplimiento de los criterios de selección y de concesión, adjudicar el contrato o conceder la subvención a otro licitador o solicitante sobre la base de una evaluación del cumplimiento de los criterios de selección y de concesión diferente de la del comité de evaluación, y justificar debidamente su decisión; c) dar por finalizado el procedimiento sin adjudicar ningún contrato y justificar debidamente tal finalización en la información proporcionada al licitador. En los casos en que el ordenador delegado competente decidiere finalizar el procedimiento de conformidad con la letra c), para la adjudicación del contrato a través de un nuevo procedimiento podrá recurrirse a un procedimiento restringido con los plazos establecidos para casos urgentes con arreglo al artículo 142 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.
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