Art. 15

Incidencia de las alertas SAR en las operaciones presupuestarias

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 15 Incidencia de las alertas SAR en las operaciones presupuestarias 1.   El contable suspenderá todo pago al beneficiario que tenga una alerta registrada del tipo W2, W3, W4 o W5. Asimismo enviará una notificación al ordenador delegado competente y le pedirá que indique las razones por las que debe procederse al pago a pesar de la existencia de alertas SAR de tipo W2, W3b y W5a. 2.   A excepción de las alertas W5b y W3a, tras una orden preventiva de embargo, se ejecutarán sin demora aquellos pagos que sean efectivamente exigibles, previa verificación del ordenador delegado competente una vez suspendido el plazo de pago de conformidad con el artículo 106, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 o de conformidad con los términos del contrato o de la subvención, tal y como se contempla en el artículo 18, apartado 1, letra b), y artículo 22, apartado 1. Sin embargo, el contable solo podrá levantar la suspensión del pago previa recepción de una confirmación razonada del ordenador delegado competente de que el pago adeudado debe ejecutarse. Si no se produce tal confirmación, el pago permanecerá suspendido y la orden de pago, si procede, se devolverá al ordenador delegado competente. En caso de liquidación de un pago por compensación de acuerdo con el artículo 73 del Reglamento financiero y el artículo 83 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 tras una alerta W4 o cuando se hubiere efectuado un pago tras una orden de embargo ejecutivo, el contable elaborará una nota debidamente registrada. 3.   En relación con un tercero que esté sujeto a una alerta W5 no podrá efectuarse ningún compromiso presupuestario individual, ningún registro de un compromiso jurídico individual en la contabilidad presupuestaria basado en un compromiso global ni contracción alguna de un compromiso jurídico basado en un compromiso provisional.
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