Art. 13

Alertas W4

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 13 Alertas W4 1.   El contable registrará una alerta W4 en relación con terceros objeto de una orden de cobro emitida por la Comisión por importe superior a una determinada cantidad y cuyo pago tenga un retraso importante. 2.   El contable elaborará directrices internas sobre los umbrales que fijarán las cantidades pertinentes y sobre el plazo de registro de las alertas W4. 3.   Las alertas W4 se mantendrán activas mientras no se pague la deuda. El contable suprimirá la alerta una vez pagada la deuda.
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