Art. 3

Condiciones aplicables a la importación

En vigor desde 12 dic 2008
Artículo 3 Condiciones aplicables a la importación Cuando la cuarentena sea una condición aplicable a la importación en la Comunidad de partidas de animales de acuicultura, de conformidad con el capítulo IV del Reglamento (CE) no 1251/2008, dichas partidas solo se importarán en la Comunidad si se cumplen las condiciones establecidas en el presente capítulo.
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