Art. 3
Condiciones aplicables a la importación
En vigor desde 12 dic 2008
Artículo 3
Condiciones aplicables a la importación
Cuando la cuarentena sea una condición aplicable a la importación en la Comunidad de partidas de animales de acuicultura, de conformidad con el capítulo IV del Reglamento (CE) no 1251/2008, dichas partidas solo se importarán en la Comunidad si se cumplen las condiciones establecidas en el presente capítulo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:946:oj#art-3