Art. 17

Inspección

En vigor desde 12 dic 2008
Artículo 17 Inspección La autoridad competente inspeccionará las condiciones de cuarentena como mínimo al principio y al final del período de cuarentena de cada partida de animales de acuicultura. Al llevar a cabo tales inspecciones, la autoridad competente: a) examinará los registros de mortalidad durante la cuarentena; b) cuando proceda, inspeccionará los animales de acuicultura de las unidades de cuarentena.
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