Art. 17
Inspección
En vigor desde 12 dic 2008
Artículo 17
Inspección
La autoridad competente inspeccionará las condiciones de cuarentena como mínimo al principio y al final del período de cuarentena de cada partida de animales de acuicultura.
Al llevar a cabo tales inspecciones, la autoridad competente:
a)
examinará los registros de mortalidad durante la cuarentena;
b)
cuando proceda, inspeccionará los animales de acuicultura de las unidades de cuarentena.
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