Art. 4
En vigor desde 5 dic 2008
Artículo 4
La presente Decisión se dirige a:
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para los materiales en contacto con alimentos: Centro Común de Investigación, Instituto de la Salud y Protección de los Consumidores; Unidad de Exposiciones Físicas y Químicas, TP 260, via E. Fermi, 1, 21020 Ispra (Italia),
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para los organismos modificados genéticamente: Centro Común de Investigación, Instituto de la Salud y Protección de los Consumidores; Unidad de Biotecnología y OMG, via E. Fermi, 1, 21020 Ispra (Italia),
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para los metales pesados: Centro Común de Investigación, Retieseweg 111, 2440 Geel (Bélgica),
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para las micotoxinas: Centro Común de Investigación; Retieseweg 111, 2440 Geel (Bélgica),
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para los hidrocarburos aromáticos policíclicos: Centro Común de Investigación; Retieseweg 111, 2440 Geel (Bélgica).
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:935:oj#art-4