Art. 4

En vigor desde 5 dic 2008
Artículo 4 La presente Decisión se dirige a: — para los materiales en contacto con alimentos: Centro Común de Investigación, Instituto de la Salud y Protección de los Consumidores; Unidad de Exposiciones Físicas y Químicas, TP 260, via E. Fermi, 1, 21020 Ispra (Italia), — para los organismos modificados genéticamente: Centro Común de Investigación, Instituto de la Salud y Protección de los Consumidores; Unidad de Biotecnología y OMG, via E. Fermi, 1, 21020 Ispra (Italia), — para los metales pesados: Centro Común de Investigación, Retieseweg 111, 2440 Geel (Bélgica), — para las micotoxinas: Centro Común de Investigación; Retieseweg 111, 2440 Geel (Bélgica), — para los hidrocarburos aromáticos policíclicos: Centro Común de Investigación; Retieseweg 111, 2440 Geel (Bélgica).
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