Art. 1
En vigor desde 5 dic 2008
Artículo 1
Se concederá una ayuda financiera comunitaria para las siguientes actividades del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, Ispra, Italia («el laboratorio»), realizadas de conformidad con el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (CE) no 882/2004, y para la organización de talleres relacionados con dichas actividades, para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009:
1)
las actividades relacionadas con material que está en contacto con los productos alimenticios. Dicha ayuda no excederá de 180 003 EUR;
2)
la organización de los talleres por parte de ese laboratorio, en lo referente a las actividades mencionadas en el punto 1. Dicha ayuda no excederá de 75 947 EUR;
3)
las actividades relacionadas con OMG. Dicha ayuda no excederá de 13 388 EUR;
4)
la organización de los talleres por parte de ese laboratorio, en lo referente a las actividades mencionadas en el punto 3. Dicha ayuda no excederá de 61 440 EUR.
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