Art. 2

En vigor desde 5 dic 2008
Artículo 2 Se concederá una ayuda financiera comunitaria para las siguientes actividades del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, Geel, Bélgica («el laboratorio»), realizadas de conformidad con el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (CE) no 882/2004, y para la organización de talleres relacionados con dichas actividades, para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009: 1) las actividades relacionadas con metales pesados en piensos y alimentos. Dicha ayuda no excederá de 250 000 EUR; 2) la organización de los talleres por parte de ese laboratorio, en lo referente a las actividades mencionadas en el punto 1. Dicha ayuda no excederá de 25 000 EUR; 3) las actividades relacionadas con micotoxinas. Dicha ayuda no excederá de 230 000 EUR; 4) la organización de los talleres por parte de ese laboratorio, en lo referente a las actividades mencionadas en el punto 3. Dicha ayuda no excederá de 22 000 EUR; 5) las actividades relacionadas con hidrocarburos aromáticos policíclicos. Dicha ayuda no excederá de 232 000 EUR; 6) la organización de los talleres por parte de ese laboratorio, en lo referente a las actividades mencionadas en el punto 5. Dicha ayuda no excederá de 22 000 EUR.
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