Art. 18
En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 18
1. La Comunidad concede una contribución financiera al Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Copenhague, Dinamarca, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los cereales y piensos.
En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 198 900 EUR.
2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 110 000 EUR.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1754/2006, el laboratorio citado en el apartado 1 tendrá derecho a solicitar una contribución financiera para que asistan hasta un máximo de 110 participantes a los seminarios a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
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