Art. 15

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 15 1.   La Comunidad concede una contribución financiera al Istituto Superiore di Sanità, Roma, Italia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular con respecto a los residuos de determinadas sustancias enumeradas en el anexo I de la Directiva 96/23/CE. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 260 000 EUR. 2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 26 000 EUR.
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