Art. 13
Rabia
En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 13
Rabia
1. Queda aprobado el segundo año de los programas plurianuales de erradicación de la rabia presentados por la República Checa, Alemania, Estonia, Letonia, Eslovenia y Finlandia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009:
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio y para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con los programas, hasta un máximo de:
a)
600 000 EUR para la República Checa;
b)
325 000 EUR para Alemania;
c)
1 000 000 EUR para Estonia;
d)
1 100 000 EUR para Letonia;
e)
370 000 EUR para Eslovenia;
f)
100 000 EUR para Finlandia.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en cuestión en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media:
a)
por una prueba ELISA
:
8 EUR por prueba;
b)
por una prueba para detectar tetraciclina en los huesos
:
8 EUR por prueba.
4. Los importes que se comprometerán para los años siguientes se decidirán en función de la ejecución del programa en 2009. Se presentan a continuación estos importes (en euros) a título indicativo:
Estado miembro
2010
2011
2012
República Checa
Alemania
Letonia
1 250 000
Finlandia
100 000
Estonia
1 250 000
1 250 000
Eslovenia
350 000
350 000
350 000
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