Art. 58

Solución satisfactoria para ambas Partes

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 58 Solución satisfactoria para ambas Partes En el marco del presente título, las Partes podrán, en todo momento, llegar a una solución satisfactoria para ambas. Comunicarán al Comité AAE su acuerdo con respecto a dicha solución. Una vez que adopten una solución satisfactoria para ambas Partes, finalizará el procedimiento.
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eli:dec:2009:156(1):oj#art-58

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