Art. 31
Valor en aduana
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 31
Valor en aduana
1. El artículo VII del GATT de 1994 y el Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación de dicho artículo regirán las normas para determinar el valor en aduana aplicables al comercio recíproco entre las Partes.
2. Las Partes cooperarán con objeto de lograr un planteamiento común sobre cuestiones relativas al valor en aduana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:156(1):oj#art-31