Art. 29
Legislación y procedimientos aduaneros
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 29
Legislación y procedimientos aduaneros
1. Las Partes acuerdan que sus respectivas legislaciones, disposiciones y procedimientos sobre comercio y aduanas se basarán en instrumentos y normas internacionales aplicables en el ámbito de las aduanas y el comercio, incluidos los elementos fundamentales del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros hecho en Kyoto el 18 de mayo de 1973 y revisado en Bruselas el 26 de junio de 1999 (Convenio de Kyoto revisado), el Marco Normativo de la OMA para Garantizar y Facilitar el Comercio Global, el modelo de datos de la OMA y el Convenio Internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías («SA»).
Las Partes velarán por que las mercancías transiten libremente por su territorio, siguiendo el itinerario más conveniente para ello.
Las restricciones, los controles o los posibles requisitos deberán basarse en un objetivo legítimo de política pública, ser no discriminatorios y proporcionados, y aplicarse de manera uniforme.
Sin perjuicio de la realización de controles aduaneros legítimos, las Partes concederán a las mercancías en tránsito con destino al territorio de la otra Parte o procedentes de éste un trato no menos favorable que el concedido a las mercancías nacionales, a las exportaciones, las importaciones y a su circulación.
Las Partes establecerán regímenes de transporte en aduana que permitan que las mercancías transiten sin necesidad de pagar derechos de aduana y demás cargas, sin perjuicio de la constitución de las garantías apropiadas.
Las Partes se esforzarán por promover y poner en marcha regímenes de tránsito regional para reducir los obstáculos al comercio.
Las Partes recurrirán a las normas e instrumentos internacionales en materia de tránsito de mercancías.
Las Partes garantizarán la cooperación y la coordinación en su territorio de todas las instancias afectadas, para facilitar el tráfico en tránsito y promover la cooperación transfronteriza.
2. Al objeto de mejorar los métodos de trabajo, y a fin de velar por que se respeten los principios de no discriminación, transparencia, eficacia, integridad y responsabilización, las Partes:
a)
adoptarán medidas adicionales para reducir, simplificar y normalizar los datos y los documentos exigidos por las aduanas y otras instancias pertinentes;
b)
simplificarán, siempre que sea posible, los requisitos y las formalidades aduaneros a fin de que la liberación y el despacho de las mercancías se realicen rápidamente;
c)
establecerán procedimientos eficaces, rápidos, no discriminatorios que garanticen el derecho de recurso contra acciones, resoluciones y decisiones administrativas en materia aduanera que afecten a las importaciones, las exportaciones o a las mercancías en tránsito. Los demandantes deberán poder acceder fácilmente a dichos procedimientos, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y los gastos derivados deberán ser razonables y no ser desproporcionados en relación con los costes incurridos por la introducción de un recurso;
d)
velarán por que se mantengan los mayores niveles de integridad mediante la aplicación de medidas que reflejen los principios consagrados en los convenios internacionales pertinentes y los instrumentos en este ámbito.
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