Art. 30

Relaciones con la comunidad empresarial

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 30 Relaciones con la comunidad empresarial Las Partes acuerdan: a) velar por que la legislación, los procedimientos, las tasas y cargas, así como su justificación, puedan ser conocidos por el público, a través de medios electrónicos siempre que sea posible; b) que es necesario concertarse periódicamente y en el momento oportuno con los representantes del comercio sobre las propuestas legislativas y los procedimientos relativos a las cuestiones de aduana y de comercio. Para ello, cada Parte establecerá mecanismos apropiados de consulta periódica entre las administraciones y la comunidad empresarial; c) que debe transcurrir un plazo de tiempo suficientemente largo entre la publicación y la entrada en vigor de una ley, un procedimiento, derecho o carga nuevo o modificado. Las Partes publicarán información administrativa en relación, sobre todo, con los requisitos de las agencias, los procedimientos de entrada, los horarios de actividad y los procedimientos operacionales de las aduanas en los puertos y en los puestos fronterizos, así como sobre los puntos de contacto para obtener información; d) alentar la cooperación entre los operadores y las administraciones competentes mediante la utilización de procedimientos no arbitrarios y públicamente accesibles, como los protocolos de acuerdo basados en los promulgados por la OMA; e) velar por que sus requisitos aduaneros y conexos respectivos y las prescripciones y procedimientos que conllevan sigan respondiendo a las necesidades de la comunidad empresarial, sean conformes con las mejores prácticas y continúen siendo lo menos restrictivos posible para los intercambios comerciales.
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eli:dec:2009:156(1):oj#art-30

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