Art. 20

Seguridad alimentaria

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 20 Seguridad alimentaria Cuando la aplicación del presente Acuerdo dé lugar a dificultades de disponibilidad o de acceso a alimentos necesarios para garantizar la seguridad alimentaria, y cuando esta situación plantee o pueda plantear dificultades importantes para Costa de Marfil, ésta podrá tomar medidas apropiadas de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 25.
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