Art. 18

Prohibición de las restricciones cuantitativas

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 18 Prohibición de las restricciones cuantitativas No obstante lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 25, con la entrada en vigor del presente Acuerdo, quedarán eliminadas todas las prohibiciones o restricciones a la importación o a la exportación que afecten al comercio entre las Partes, distintas de los derechos de aduana, los impuestos, las tasas y otras cargas contempladas en el artículo 11, independientemente de que se apliquen por medio de contingentes, licencias de importación o exportación o cualquier otra medida. No podrá introducirse ninguna medida nueva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:156(1):oj#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil